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Política de ayuda económica

Objetivo

El objetivo de esta política es asegurar que la política de ayuda económica de St. Jude cumpla con la ley federal, específicamente, la Ley de Protección al Paciente y Atención Médica Asequible (Patient Protection and Affordable Care Act, PPACA) y los reglamentos aplicables.

Ámbito

Esta política se aplica a todos los departamentos o divisiones de St. Jude que prestan servicios a los pacientes.

Política

1. Política de ayuda económica

  • En St. Jude, las personas reciben asistencia independientemente de su capacidad de pago. Todos los pacientes de St. Jude son aptos para participar en el programa de ayuda económica del hospital. Las personas se admiten como pacientes de St. Jude bajo la Política de aceptación de pacientes nuevos (New Patient Acceptance Policy, Política 20.129).
  • Todos los servicios que se reciben en los departamentos o divisiones de St. Jude están sujetos a esta política de ayuda económica.

2. Asistencia médica de emergencia

  • St. Jude no cuenta con un departamento de emergencias, de modo que no brinda asistencia por afecciones médicas de emergencia, según lo estipulado por la Ley sobre el Tratamiento Médico de Emergencia y Parto Activo (Emergency Medical Treatment and Active Labor Act, EMTALA) (42 USC § 1395dd). St. Jude ofrece asistencia de urgencia a todos sus pacientes, según sea necesario, de manera no discriminatoria. St. Jude no les facturará ni les solicitará el pago a los pacientes por estos servicios de asistencia de urgencia.

Procedimiento

1. Ayuda económica

  • No es necesario que los pacientes de St. Jude soliciten esta clase de ayuda; reciben el beneficio de esta Política de ayuda económica en virtud de su condición de paciente. Actualmente, St. Jude no factura ni solicita el pago a ninguno de sus pacientes. Se mantiene un sistema de facturación para cada paciente, pero no se envían las facturas a ninguno de ellos. Si el paciente cuenta con un seguro, el hospital le factura al plan de seguro médico del paciente o a un tercero responsable del pago. St. Jude cubre todos los tratamientos, copagos, deducibles, coseguros y cualquier otra obligación de gastos compartidos que no estén cubiertos por el seguro. St. Jude no inicia acciones para cobrar a los pacientes o a sus familias y no informa a las agencias de crédito.

2. Asistencia médica de emergencia

  • Se puede prestar asistencia de urgencia a los pacientes de St. Jude que se encuentren en la Sala de Medicinas de St. Jude (St. Jude Medicine Room). La Sala de Medicinas de St. Jude está abierta las 24 horas, los 7 días de la semana, incluso los feriados. Los servicios incluyen, entre otros, la administración de quimioterapia (fármacos contra el cáncer) y productos hemoderivados, así como el tratamiento de los problemas de vías centrales, fiebre u otras enfermedades y lesiones agudas relacionadas con las enfermedades catastróficas tratadas en St. Jude y de acuerdo con los síntomas de diagnóstico y tratamiento de la afección, enfermedad, dolencia o lesión de un paciente. St. Jude evaluará a pacientes y a otras personas en la Sala de Medicinas de St. Jude o en otro lugar del hospital durante las posibles emergencias, iniciará el tratamiento y los trasladará al departamento de urgencias de otro hospital cuando corresponda. Si se necesita trasladar a un paciente existente de St. Jude a una institución que cuente con un departamento de emergencias, St. Jude le facturará al plan de seguro médico del paciente o al responsable del pagador, cuando exista tal cobertura. St. Jude cubre todos los tratamientos, copagos, deducibles, coseguros y cualquier otra obligación de gastos compartidos que no estén cubiertos por el seguro. St. Jude no le facturará ni le solicitará el pago a sus pacientes por los servicios que les proporcione, incluidos los servicios de asistencia de urgencia, servicios médicos de emergencia o traslado. St. Jude prohíbe cualquier actividad que pueda desalentar la búsqueda de asistencia médica de emergencia por parte de sus pacientes.

Definiciones

  1. Afección médica de emergencia: una afección médica que se manifiesta con síntomas agudos lo suficientemente graves (incluido dolor intenso) como para esperar que la ausencia de asistencia médica inmediata pueda provocar lo siguiente: (i) poner la salud de la persona en grave peligro; (ii) deterioro grave de las funciones corporales o (iii) disfunción grave de cualquier órgano o parte del cuerpo.
  2. EMTALA: Ley sobre el Tratamiento Médico de Emergencia y Parto Activo

Formularios y Otros Documentos

Declaración de ayuda económica

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